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ORDEN de 11 de abril de 2008, del Departamento de Educación Cultura y Deporte, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/05/2008 (Nº 59)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 11 de abril de 2008, del Departamento de Educación Cultura y Deporte, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con la Orden de 22 de octubre de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocaron ayudas y se aprobaron sus bases reguladoras para financiar actividades de Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón, examinada la propuesta elaborada por la Comisión de selección y valoración prevista en el artículo décimo de la Orden citada, este Departamento, al amparo del artículo undécimo de la Orden de 22 de octubre de 2007, ha resuelto:

Primero.-Conceder a las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos que se relacionan en el Anexo I, las ayudas cuyas cuantías se señalan en el referido Anexo y cuyo importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050 G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2008.

Segundo.-Excluir de las ayudas a las Entidades que se relacionan en el Anexo II, por no estar incluidas en el ámbito de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo primero de la Orden de 22 de octubre de 2007, por la que se convocan las ayudas y se aprueban sus bases reguladoras.

Tercero.-La concesión de las ayudas se efectúa de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reglamento que desarrolla dicha ley y por las bases reguladoras de la subvención aprobadas en la Orden de 22 de octubre de 2007.

Cuarto.-El importe de las ayudas se destinará íntegramente a financiar el coste de la infraestructura y actividades para las que se solicitó su concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo de la Orden de convocatoria, es decir, el 20% de la ayuda para gastos producidos en 2008 por la infraestructura administrativa básica y el 80% para gastos ocasionados por las actividades de 2008 según las prioridades allí establecidas.

Quinto.-1. A efectos de justificar la correcta utilización de la ayuda concedida, las Confederaciones y Federaciones beneficiarias deberán presentar la documentación a que se hace referencia en el artículo duodécimo de la Orden de convocatoria de fecha 22 de octubre de 2007 («Boletín Oficial de Aragón» nº 131 de 7 de noviembre), antes del 30 de octubre de 2008.

2. Esta documentación, se presentará directamente ante la Dirección General de Política Educativa o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de Política Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que las actividades se realizan conforme al plan de las mismas, presentado según el artículo Sexto c) de la Orden de convocatoria.

4. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Sexto.-Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la modificación operada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Zaragoza, 11 de abril de 2008

La Consejera de Educación,

Cultura y Deporte,

EVA ALMUNIA BADÍA

Anexo I

Ayudas concedidas e importe de las mismas:

Federación Cristiana de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón FECAPARAGÓN

7.843,74

Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos «Santa Emerenciana» de Teruel

1.230,81

Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de la provincia de Zaragoza «Joaquín Costa»

3.417,70

Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de Aragón FAPAR «Juan de Lanuza»

38.742,70

Confederación Aragonesa de Padres de Alumnos «San Jorge», CONCAPA-ARAGÓN

8.090,05

Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos «Marco Valerio Marcial» de Calatayud

675,00

Anexo II

Excluidos:

A.M.P.A. del C.P. Francisco de Quevedo de Cetina

A.M.P.A. del C.P. El Buen Pastor de Beceite

A.M.P.A. de la Unidad de Azanuy del C.R.A. Estadilla-Fonz

A.M.P.A. «Hipólito Bitrian» del I.E.S. Sierra de San Quílez de Binéfar

A.M.P.A. «Miguel Servet» del C.P. Miguel Servet de Osera de Ebro.